0.- Ejecutar el programa con cualquier propósito (privado, educativo, público, comercial, militar, etcétera)
1.- Estudiar y modificar el programa (para lo cual es necesario poder acceder al código fuente)
2.- Copiar el programa de manera que se pueda ayudar al vecino o a cualquiera
3.- Mejorar el programa y publicar las mejoras
CONSIDERANDO: Que para la aplicación de estas libertades se distingue la forma en que están estipuladas las condiciones de derechos y deberes entre proveedor y usuario; que no hay restricción de uso y modo de uso; que solo se exige el reconocimiento de los créditos a sus creadores y el respeto al software, manteniendo la solidaridad hacia su contenido y a quienes se les distribuye el software; y que el software libre es un sistema basado en principios de libertad, igualdad y fraternidad.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado procurar los medios para que los individuos hagan uso de una conciencia ética que conlleve a la sociedad a efectuar cambios constructivos, enseñándole a convivir bajo criterios morales de ética y respeto, contribuyendo con ello a tener una sociedad humana e igualitaria, que logre la vigencia plena de los derechos humanos y los valores universales básicos.
CONSIDERANDO: Que la adopción del Software Libre desarrollado con Estándares Libres en los órganos de la Administración Pública y en los servicios públicos facilitará el manejo y preservación de los sistemas informáticos y de información del Estado, contribuyendo a dar respuestas mas rápidas y oportunas a los ciudadanos y contribuyentes, y mejorando el servicio a los usuarios.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado impulsar las políticas que fomenten el desarrollo de actitudes éticas, que se enmarquen en la honestidad, el amor, el respeto, la justicia, y la solidaridad, entre otras cualidades del ser humano.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado impulsar políticas que contribuyan a reducir la brecha digital que nos separa de las naciones desarrolladas y el resto del mundo.
CONSIDERANDO: Que los sectores público y privado incurren anualmente en elevados gastos por concepto de pago de licencias de software bajo licencia privativa.
CONSIDERANDO: Que el proceso de apertura e integración obliga a las empresas e instituciones a reducir sus costos operacionales, ya que al pagar las caras licencias de programas bajo licencia privativa es muy oneroso para poder fomentar el progreso en un país en pleno desarrollo.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado fomentar la cooperación y la solidaridad social de los ciudadanos, incluso en el uso de computadoras y el software libre, proporcionando la libertad de cooperación y respeto, así como la solidaridad social de los usuarios.
CONSIDERANDO: Que los sistemas operativos libres han probado ser altamente estables, eficientes y confiables.
CONSIDERANDO: Que existe una vigorosa tendencia a escala global a promover el empleo de la plataformas operativas Libres basadas en Software Libre.
CONSIDERANDO: Que al mantener datos en formatos no libres se corre el riesgo de no poder acceder a ellos ni leerlos en unas décadas y es deber del Estado asegurar que sus datos queden accesibles y legibles por largo tiempo.
CONSIDERANDO: Que el uso de software privativo otorga al desarrollador de las aplicaciones de esa índole un poder sobre el usuario de este tipo de software, y no le permite hacer un uso integral del software instalado en su computador.
CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de formar los recursos humanos requeridos en programación libre, como fundamento de una futura industria nacional de software.
CONSIDERANDO: Que el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Libres ayudará a fortalecer la creación de una industria nacional de software, aumentando y fortaleciendo sus capacidades, procurando con su desarrollo reducir la brecha social y tecnológica en el menor tiempo y costos posibles, con la calidad del servicio que facilita el uso de Software Libre desarrollado con Estándares Libres.
CONSIDERANDO: Que el fin último del Estado y del Gobierno constituye la consecución del bien común, y es ineludible la implementación de una ética en la administración pública, que represente valores de justicia, democracia, solidaridad, desarrollo y libertad.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1. El Estado Dominicano empleará preferentemente sistemas y programas de computadoras de Software Libre desarrollado bajo Estándares Libres, en todos sus sistemas, proyectos y servicios informáticos de uso interno y público de las instituciones del Estado.
Párrafo: A tales fines, todos los órganos y entidades de la Administración Pública Estatal Centralizada y Descentralizada, iniciarán los procesos de migración de las actuales plataformas de software hacia plataformas de Software Libre desarrollado bajo Estándares Libres.
Artículo 2. Se crea una entidad colegiada para la implementación y aplicación de la presente ley y sus reglamentos la cual se denominará COMITÉ NACIONAL DE POLITICA INFORMATICA BAJO ESTANDARES Y CÓDIGOS DE CONTENIDOS LIBRE, y estará compuesta por siete (7) miembros y un Director Ejecutivo quien será designado por el Poder Ejecutivo de una terna que le será presentada por el Congreso de la República, y a tales fines estará conformado de la manera siguiente:
1.Un Director Ejecutivo nombrado por la Presidencia de la República.
2.El Director del ITLA o su representante.
3.El Rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) o su representante.
4.El Secretario/a de Estado de Educación o su representante.
5.El Secretario/a de Estado de Educación Superior Ciencia y Tecnología o su representante.
6.El Director del Indotel o su representante.
7.Un representante de la Asociación de las Universidades del sector Privado.
8.Un representante de la Comunidad del Código Libre Dominicano.
Párrafo 1: El Director Ejecutivo será designado de una terna que será presentada por el Senado de la República, para lo cual se tomará en cuenta que sea un Ingeniero en Informática y que no posea empresa o negocio de venta de sistemas de computación y tecnología de punta.
Párrafo 2: De Estos miembros serán electos internamente los integrantes del Sub-Comité Ejecutivo que estará encabezado por el Director Ejecutivo, un Sub-Director Ejecutivo, Un Gerente en Desarrollo de Software y Un Asesor Educativo, electo de estos miembros o sus representantes.
Párrafo 3: Las funciones del Sub-Comité Ejecutivo serán determinadas en el reglamento de aplicación de la presente ley que deberá ser elaborado a más tardar en un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la promulgación de la presente ley.
Párrafo 4: EL COMITÉ NACIONAL DE POLITICA INFORMATICA BAJO ESTANDARES Y CÓDIGOS DE CONTENIDOS LIBRE, destinará sus primeros esfuerzos a la preparación de las normas reglamentarias que complementaran la presente ley y su ámbito de aplicación en el tiempo y en el espacio, para lo cual estará asistido de los técnicos informáticos, matemáticos, jurídicos, sociólogos, etc., que sean necesarios para los fines de la elaboración reglamentaria de presente ley.
Párrafo 5: El COMITÉ NACIONAL DE POLITICA INFORMATICA BAJO ESTANDARES Y CÓDIGOS DE CONTENIDOS LIBRE, estará adscrito a la Presidencia de la República, con independencia presupuestaria y personería jurídica propia, con capacidad para la contratación de su personal técnico y administrativo bajo las normas vigentes de la ley de servicio civil y carrera administrativa.
Artículo 3. El Sub-Comité Ejecutivo del COMITÉ NACIONAL DE POLITICA INFORMATICA BAJO ESTANDARES Y CÓDIGOS DE CONTENIDOS LIBRE efectuará una inspección técnica en todas las instituciones centralizadas del Estado a fin de formular la calificación técnica de los sistemas informáticos y efectuar la migración de la base de datos a los sistemas de software libre desarrollados bajo estándares libres.
Artículo 4. El COMITÉ NACIONAL DE POLITICA INFORMATICA BAJO ESTANDARES Y CÓDIGOS DE CONTENIDOS LIBRE, adelantará los programas de capacitación de los funcionarios y servidores públicos, en el uso del Software Libre desarrollado bajo Estándares Libres, haciendo especial énfasis en los responsables de las áreas de tecnologías de información, comunicación y educación, para lo cual establecerá con los demás órganos y entes de la Administración Pública los mecanismos que se requieran.
Párrafo 1: EL COMITÉ NACIONAL DE POLITICA INFORMATICA BAJO ESTANDARES Y CÓDIGOS DE CONTENIDOS LIBRE, elaborará los manuales de uso básico, medio y avanzado del Software Libre a ser utilizados por los servidores públicos, así como entrenarles en el uso y desarrollo de aplicaciones bajo los códigos Libres de contenido libre.
Párrafo 2: Los Manuales elaborados por el COMITÉ NACIONAL DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE CÓDIGOS Y CONTENIDO LIBRE, se harán bajo la licencia publica general, para que puedan ser copiados, distribuidos y editados libremente.
Párrafo 3: Las funciones del Sub-Comité Ejecutivo serán determinadas en el reglamento de aplicación de la presente ley que deberá ser elaborado a más tardar en un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la promulgación de la presente ley.
Párrafo 4: El COMITÉ NACIONAL DE POLITICA INFORMATICA BAJO ESTANDARES Y CÓDIGOS DE CONTENIDOS LIBRE, destinará sus primeros esfuerzos a la preparación de las normas reglamentarias que complementaran la presente ley y su ámbito de aplicación en el tiempo y en el espacio, para lo cual estará asistido de los técnicos informáticos, matemáticos, jurídicos, etc., que sean necesarios para los fines de la elaboración reglamentaria de presente ley.
Párrafo 5: El COMITÉ NACIONAL DE POLITICA INFORMATICA BAJO ESTANDARES Y CÓDIGOS DE CONTENIDOS LIBRE, estará adscrito a la Presidencia de la República.
Artículo 3. El Sub-Comité Ejecutivo del Comité Nacional de Promoción de Políticas de Códigos y Contenidos Libres efectuará una inspección técnica en todas las instituciones del Estado a fin de formular la calificación técnica de los sistemas informáticos y efectuar la migración de la base de datos a los sistemas de software libre desarrollados bajo estándares libres.
Artículo 4. El COMITÉ NACIONAL DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE CÓDIGOS Y CONTENIDOS LIBRE, adelantará los programas de capacitación de los funcionarios y servidores públicos, en el uso del Software Libre desarrollado bajo Estándares Libres, haciendo especial énfasis en los responsables de las áreas de tecnologías de información, comunicación y educación, para lo cual establecerá con los demás órganos y entes de la Administración Pública los mecanismos que se requieran.
Párrafo 1: EL COMITÉ NACIONAL DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE CÓDIGOS Y CONTENIDOS LIBRE, elaborará los manuales de uso básico, medio y avanzado del Software Libre a ser utilizados por los servidores públicos, así como entrenarles en el uso y desarrollo de aplicaciones bajo los códigos Libres de contenido libre.
Párrafo 2: Los Manuales elaborados por el COMITÉ NACIONAL DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE CÓDIGOS Y CONTENIDO LIBRE, se harán bajo la licencia publica general, para que puedan ser copiados, distribuidos y editados libremente.
Artículo 5. El Estado Dominicano por intermedio del COMITÉ NACIONAL DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE CÓDIGOS Y CONTENIDOS LIBRE, fomentará la investigación y desarrollo de Software bajo modelo de Software Libre desarrollado con Estándares Libres, procurando incentivos especiales para los desarrolladores de Software Libre en la República Dominicana.
Párrafo: Los incentivos especiales para el desarrollo, investigación e implementación de software bajo estándares libres, consistirá en un tratamiento fiscal preferencial y el financiamiento con garantía soberana de los proyectos educativos dirigidos a la formación de jóvenes en el uso, implementación y administración de software libre.
Artículo 6. El Estado Dominicano fortalecerá el desarrollo de la industria nacional del software, mediante el establecimiento de una red de formación, de servicios preferentemente especializados en Software Libre desarrollado bajo Estándares Libres y desarrolladores, utilizando las instituciones de altos estudios del Estado Dominicano y las organizaciones no gubernamentales que fomentan el software bajo estandares libres como plataforma educativa, como base operativa para la aplicación de los programas y planes educativos de formación, uso, administración y desarrollo del software libre bajo estandares libres.
Artículo 7. El COMITÉ NACIONAL DE POLITICA INFORMATICA BAJO ESTANDARES Y CÓDIGOS DE CONTENIDOS LIBRE será responsable el organismo responsable de proveerle al Estado Dominicano y desarrollarle una Distribución de Software Libre desarrollada con Estándares Libres para el uso público del Estado y sus instituciones para lo cual implementará los mecanismos que se requieran.
Artículo 8. El Estado Dominicano promoverá el uso generalizado del Software Libre desarrollado con Estándares Libres en la sociedad, para lo cual desarrollará mecanismos orientados a capacitar e instruir a los usuarios en la utilización del Software Libre desarrollado con Estándares Libres, proveyéndole al COMITÉ NACIONAL DE POLITICA INFORMATICA BAJO ESTANDARES Y CÓDIGOS DE CONTENIDOS LIBRE, de una asignación presupuestaria que le permita formular las campañas educativas, de promoción y difusión de los sistemas de computación desarrollados bajo estándares libres.
Artículo 9. El Estado Dominicano promoverá la cooperación internacional en materia de Software Libre desarrollado con Estándares Libres, con especial énfasis en la cooperación regional a través de los tratados multilaterales y los protocolo de aplicación de cada tratado.
Artículo 10. La Secretaría de Estado de Educación Superior Ciencia y Tecnología, y la Secretaría de Estado de Educación, en coordinación con el COMITÉ NACIONAL DE POLITICA INFORMATICA BAJO ESTANDARES Y CÓDIGOS DE CONTENIDOS LIBRE, establecerán las políticas educativas para incluir el Software Libre desarrollado con Estándares Libres, en los programas de educación superior técnica y diversificada; así como en los programas de educación primaria, intermedia y secundaria.
Artículo 11. En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días continuos, contados a partir de la publicación y promulgación de la presente Ley, el Comité Nacional de Promoción de Políticas de Códigos y Contenidos Libre deberá presentar ante la Presidencia de la República, los planes y programas que servirán de plataforma para la ejecución progresiva y efectiva de la presente ley.
Párrafo 1: En un plazo adicional de ciento veinte (120) días el Comité Nacional de Promoción de Políticas de Códigos y Contenidos Libre deberá presentar al Poder Ejecutivo un Reglamento de aplicación de la presente ley, a los fines que no estén expresamente señalados.
Artículo 12. El COMITÉ NACIONAL DE POLITICA INFORMATICA BAJO ESTANDARES Y CÓDIGOS DE CONTENIDOS LIBRE, coordinará con los secretarios de estados de las carteras educativas para que en un plazo de ciento veinte (120) días continuos, contados a partir de la aprobación por parte de la Presidencia de la República de los planes y programas referidos en el artículo anterior, se pongan en plena ejecución, y a estos fines se publicará en un diario de circulación nacional el respectivo plan de implementación del Software Libre desarrollado con Estándares Libres, acogiéndose a los lineamientos contenidos en aquellos, incluyendo estudios de financiamiento y tratamiento fiscal preferencial a quienes desarrollen Software Libre con Estándares Libres destinados a la aplicación de los objetivos previstos en la presente ley.
Párrafo 1: El COMITÉ NACIONAL DE POLITICA INFORMATICA BAJO ESTANDARES Y CÓDIGOS DE CONTENIDOS LIBRE en conjunto con las máximas autoridades de sus entes adscritos publicaran a través de las Secretarías de Estado sus respectivos planes; los planes de implementación del Software Libre desarrollado con Estándares Libres en los distintos órganos y entes de la Administración Pública Nacional, deberán ejecutarse en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, dependiendo de las características propias de sus sistemas de información.
Párrafo 2: El COMITÉ NACIONAL DE POLITICA INFORMATICA BAJO ESTANDARES Y CÓDIGOS DE CONTENIDOS LIBRE conjuntamente con los Secretarios de Estado mediante Resolución determinarán las fases de ejecución del referido Plan, así como las razones de índole técnico que imposibiliten la implantación progresiva del Software Libre en los casos excepcionales, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
Artículo 13. El COMITÉ NACIONAL DE POLITICA INFORMATICA BAJO ESTANDARES Y CÓDIGOS DE CONTENIDOS LIBRE establecerá dentro de los planes y programas contemplados en la presente ley, mecanismos que preserven la identidad y necesidades culturales del país, para lo cual procurará que los sistemas operativos y aplicaciones que se desarrollen se adecúen a su cultura.
Artículo 14.- El COMITÉ NACIONAL DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE CÓDIGOS Y CONTENIDOS LIBRE, promoverá el desarrollo e implementación de la industria nacional de software, para lo cual dictará las resoluciones pertinentes, procediendo a elaborar un registro oficial de los establecimientos comerciales que se dedican al diseño de aplicaciones informáticas sin importar el tipo de plataforma que estos usen, asimismo serán registrados todos los técnicos informáticos disponibles en una lista de elegibles para puestos de trabajo que estará a disposición de las empresas y/o negocios que se dediquen al desarrollo de software.
Artículo 15.- El COMITÉ NACIONAL DE POLITICA INFORMATICA BAJO ESTANDARES Y CÓDIGOS DE CONTENIDOS LIBRE, en coordinación con la Oficina Nacional de Derechos de Autor velará por la implementación de las licencias públicas generales que usan los sistemas de computadora basados en estándares libres.
Artículo 16.- El COMITÉ NACIONAL DE POLITICA INFORMATICA BAJO ESTANDARES Y CÓDIGOS DE CONTENIDOS LIBRE, promoverá la aplicación de las licencias públicas generales para los libros de texto y todo el material educativo para el fomento, desarrollo e implementación de software libre.
Artículo 17.- El uso de programas desarrollados bajo estandares libres en computadores que no esten bajo marcas registradas, y que sean de uso generico, no constituye un infraccion a la presente ley ni a las leyes de derecho de autor, ni infringen las patentes de equipos.
Artículo 18.- El uso de ingeniería inversa sobre cualquier programa desarrollado bajo estandares libres se considera una practica permitida en razon de que no lesiona ningun derecho de los creadores del software desarrollado bajo estandares libres, quedando establecido que toda clausula de restricción de derechos entre usuario final de un equipo y los programas que contenga que no hayan sido aceptadas de comun acuerdo entre usuario final, vendedor, intermediario, desarrollador y fabricante, son nulos en el territorio de la República Dominicana y no conformes a los derechos consagrados en el artículo 8 de la Constitución Dominicana.
Artículo 19.- Las dispocisiones de las licencias publicas generales de los programas libres desarrollados bajo estandares libres son una extensión de la presente ley y sus normativas constituyen el contrato social entre usuario final y desarrollador y/o proveedor y/o distribuidor del software desarrollado bajo estandares libres.
Párrafo: La violación a las normas eticas de las licencias publicas generales serán perseguidas por los desarrolladores previa denuncia de ello ante el COMITÉ NACIONAL DE POLITICA INFORMATICA BAJO ESTANDARES Y CÓDIGOS DE CONTENIDOS LIBRE, quien previamente hara la comprobación de la violación sometiendo el caso si así se comprueba por ante la Unidad Especial de Persecución de Delitos Informáticos de la Procuraduría General de la República para fines de instrumentación del expediente penal o de un apoderamiento a la jurisdicción civil.
Artículo 17.- La presente ley deroga toda disposición que le sea contraria.
Dada en la sala de sesiones el día 27 del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008).-
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